Ante la pérdida del puesto de trabajo y por extensión, de una renta, muchos españoles se ven obligados a echar mano a su patrimonio personal (si lo tienen). Un ahorro que a veces es complejo como en el caso de los Planes de Pensiones, para los que las distintas entidades financieras ponen sobre la mesa algunos problemas para su rescate, que muchos ignoran y que en muchas ocasiones están totalmente infundados.
Por lo general, los Planes de pensiones solo pueden cobrarse en caso de la llegada a la edad de jubilación o el acaecimiento de una contingencia que nos proporcione la invalidez (parcial o total), pero, adicionalmente el gobierno anterior aprobó mediante un real decreto, en concreto el 1229/2009, en el que se especifica lo siguiente:
Podrán rescatar su plan de pensiones los parados que se encuentren en situación legal de desempleo, estén inscritos como demandantes de empleo y hayan agotado o no tengan derecho a percibir prestaciones contributivas.
De tal manera que si nos encontramos en esta delicada situación y podemos acreditar el cumplimiento de todos los requisitos, tenemos derecho a su rescate anticipado, pudiendo realizar la reclamación pertinente en caso de que la entidad con la que lo tengamos contratado nos lo deniegue.
Imagen | Parados
En Ahorro Diario | ¿Merece la pena tener un plan de pensiones?