Los intereses de demora no podrán triplicar el interés legal

Los intereses de demora no podrán triplicar el interés legal
Sin comentarios Facebook Twitter Flipboard E-mail

Cuando firmamos un contrato financiero, ya sea para la apertura de una cuenta corriente, una libreta de ahorro, la compra de un coche o un préstamo hipotecario para nuestra primera vivienda, debemos afrontar la existencia de ciertos conceptos financieros, que en caso de materializarse pueden tener consecuencias lesivas para nuestro bolsillo.

Este es el caso de los intereses de demora, es decir, aquéllos intereses que se devengan cuando no afrontamos uno o varios de los pagos a la fecha estipulada en el contrato. Estos intereses que son generalmente muy altos, en algunos casos resultan abusivos, tal y como ha determinado un juez del juzgado de primera instancia de Valencia, que ha creado la jurisprudencia necesaria para declarar la nulidad de todo préstamo cuyo interés de demora que se pacte sea superior al triple del interés legal del dinero.

En los últimos meses estamos apreciando muchas sentencias en este sentido, que intentan poner coto a ciertos abusos que se venían practicando. ¿Estaremos a las puertas de adentrarnos en una época en la que los contratos financieros sean más justos y transparentes?

Imagen | mirkanos
Vía | El País
En Ahorro Diario | Tres de cada cuatro españoles no confían en la banca

Comentarios cerrados
Inicio