Cuando hablamos de justicia gratuita, el concepto es mucho más amplio que hablar sobre a quién le corresponde un abogado de oficio. Ya que dentro de este concepto tenemos que indicar que son todas aquéllas personas para las que un procedimiento judicial está exento de coste, es decir, que desde que se inicia el proceso y hasta el final, el usuario no tiene que depositar fianzas, ni pagar un abogado, ni tasas (ver Ley de tasas judiciales), etcétera, y solo se pagaría una parte (el 33% como máximo), en el caso de que la sentencia es favorable al administrado.
Una vez definido el concepto de justicia gratuita, quería señalarles un párrafo que se ha incluido en dicha ley y que no tiene desperdicio:
Está previsto que tengan acceso a la justicia gratuita aquéllas personas físicas cuyos recursos e ingresos económicos brutos computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar no supere el doble del IPREM y que carezca de patrimonio suficiente
De lo que se desprende que, si todos los miembros de la unidad familiar están en desempleo, y con las prestaciones agotadas, si se dispone de una vivienda (aunque esté hipotecada), no se tendrá derecho a la asistencia jurídica gratuita. ¿Qué les parece este abuso?
Imagen | katmere
Vía | Laboro Spain
En Ahorro Diario | Con la introducción de las tasas judiciales: ¿qué era antes gratis y qué hay que pagar ahora?