Tal y como está la vida, hoy en día es necesario que los dos cónyuges trabajen para aportar ingresos a la unidad familiar, pero cuando se sufre el fallecimiento uno de los dos, además de la pérdida personal y sentimental, también se produce una pérdida económica, que se compensa al menos en parte con la pensión de viudedad.
Hasta hoy las parejas heterosexuales disfrutan de dicha prestación tanto en el caso de que tuvieran hijos como si no, pero en el caso de las parejas homosexuales solo podían hacerlo en el caso de tener hijos a su cargo, algo que resultaba un tanto injusto. A este respecto hoy se ha conocido que gracias a una sentencia del Tribunal Supremo, en respuesta a la solicitud de una pensión de viudedad por parte de un administrado y que recibió una respuesta negativa de la administración de la Seguridad Social, se dicta que:
la sentencia, todas las parejas homosexuales que biológicamente no podían tener hijos y que, durante un período de tiempo concreto, no pudieron adoptarlos tampoco, no estuvieron en condiciones de aspirar a la pensión de viudedad en igualdad de condiciones con las heterosexuales.
En efecto, la actual legislación penalizaba a este tipo de parejas, que se encontraban discriminadas en materia económica. Ahora, este cambio en la norma permitirá introducir mayor igualdad, escuchando una demanda social a la que no todos los ámbitos se han adaptado.
Imagen | cris-andina
Vía | El Mundo
En Ahorro Diario | Recibir una herencia no siempre supone una mejora económica
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