Hace unos días les hablaba en estas páginas sobre la insuficiencia de los planes de acción del gobierno para afrontar el problema de los desahucios, al que por desgracia cada día se tienen que enfrentar más y más españoles, pues bien, hoy vengo a contarles un nuevo cambio normativo, en esta ocasión, respecto al período en el que una deuda es reclamable a un deudor por parte de una entidad financiera.
Hasta ahora, desde la primera cuota impagada las entidades de crédito iniciaban el proceso de reclamación de la deuda, poniendo en marcha toda la maquinaria incluso cuando se trataba de un simple retraso en el pago. Pues bien, a partir de ahora, y gracias a la ley que se está tramitando respecto protección de los deudores hipotecarios, deberán transcurrir al menos tres pagos impagados para poder reclamarla.
Aunque es una buena noticia, creo que faltaría algo más, porque por si sola por mucho que se posponga la reclamación de la deuda, hay familias que no tienen recursos para pagar 'al día' sus recibos, por lo que sería bueno que se estableciesen medidas adicionales. ¿Creen que será suficiente?
Imagen | juanjaen
Vía | 20 minutos
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