Las cuentas y bienes en el extranjero no hay que declararlos si valen menos de 50.000 euros

Las cuentas y bienes en el extranjero no hay que declararlos si valen menos de 50.000 euros
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Esta tarde he hablado en Pymes y Autónomos sobre un decreto legislativo que el pasado día 31 de octubre aprobó el Gobierno de España, que tiene como objetivo la lucha contra el fraude fiscal, y que se relaciona con los deberes de información que los sujetos pasivos tienen que realizar a la agencia tributaria.

Dicho decreto legislativo pone coto a las situaciones en las que obligatoriamente tenemos que declarar cuentas corrientes y bienes localizados en el extranjero, situándose dicho límite en la cuantía de 50.000 euros, siendo las sanciones de hasta el 150% del valor de los bienes no declarados.

La nueva normativa afecta a cuestiones muy concretas de los particulares y los ahorradores, y también a los estudiantes, que en el caso de realizar una estancia en el extranjero no tendrán que preocuparse de si tendrán o no que informar a la hacienda española sobre la cuenta corriente que se abran en el destino para sus gastos, claro siempre y cuando el saldo de la misma no alcance los 50.000 euros.

Imagen | greensoftware
Vía | Expansión
En Pymes y autónomos | El Gobierno confirma la no obligatoriedad de declarar cuentas y bienes en el extranjero por un valor inferior a los 50.000 euros
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