Cuando compramos bienes de naturaleza duradera, debemos saber que tenemos derecho por ley a un plazo de garantía mínimo de 2 años desde que recibimos el producto, aunque nos pueden ofrecer un período de garantía por un plazo superior.
Se entiende por bienes de naturaleza duradera, los siguientes:
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Instrumentos y material de óptica, fotografía, relojería y música.
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Herramientas, cuchillos y cubertería.
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Muebles, artículos de menaje, accesorios y enseres domésticos.
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Aparatos eléctricos y electrónicos.
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Automóviles, motocicletas y bicicletas, así como sus piezas de recambio y accesorios.
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Juguetes, artículos para recreo y deportes.
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Vivienda.
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Cuando compremos alguno de estos productos, deben entregarnos un documento en el que conste quién se responsabiliza de la garantía, nuestros derechos durante el período de garantía, el plazo de la misma y las vías de reclamación.
La garantía cubre la reparación totalmente gratuita de los defectos originarios del producto, incluyendo gastos de material, mano de obra y transporte.
Además, en los bienes de carácter duradero deben garantizarnos la existencia de un servicio técnico, así como el suministro de piezas de repuesto durante un plazo mínimo de 5 años a contar desde la fecha en que el producto deje de fabricarse.
Sólo conociendo bien nuestros derechos podemos asegurarnos de exigir en los comercios la garantías que tenemos como consumidores.
Más información | Ley de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo
Foto | Flickr de icomercial
En Ahorro Diario | Reclamar nuestros derechos como consumidor