¿Estamos protegidos los consumidores cuando no quedamos satisfechos?

Seguro que en más de una ocasión no has quedado satisfecho con la adquisición de un determinado bien o servicio, quedándonos un tanto atónitos, e incluso resignándonos a que en la siguiente ocasión acudiremos a otro establecimiento, evitando caer en la misma trampa.

En esas circunstancias, cuando nos encontramos tan enfadados, no caemos en la cuenta de algunos derechos con los que contamos los consumidores, y entre los que se encuentra la posibilidad de que nos devuelvan una parte del importe satisfecho se nos puede reintegrar. Un derecho que perdemos automáticamente, de forma curiosa, cuando solicitamos una devolución total del importe de nuestra compra.

Por este motivo, la Unión Europea le ha dado un toque de atención a España, alegando que la normativa procesal no garantiza un alto nivel de protección a los consumidores. ¿Creéis que en unos meses será una vía solicitada al nivel de otros países europeos? ¿Será vetada por nuestra picaresca?

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