El turno de oficio de la abogacía, es decir, el servicio público que se presta a los ciudadanos con menos recursos económicos para garantizar su defensa jurídica ante los tribunales. Un servicio que aunque no es exclusivo de España, al prestarse también en muchos países de la OCDE, en nuestro país se aplica bajo las siguientes condiciones:
1) Cuando el interesado carece de recursos para litigar.
2) Cuando, aún teniendo recursos para litigar, el ciudadano imputado en un proceso penal se niegue a nombrar abogado o no lo tenga. A requerimiento del juez/fiscal ó de la policía se le nombra abogado de oficio para todo el proceso si no designa otro, o bien únicamente para las declaraciones y asistencia a registros (en asuntos criminales) iniciales, si el asunto se va a investigar y enjuiciar en otra localidad.
3) Cuando, aún teniendo recursos para litigar y sin ser preceptiva la intervención de letrado, se trate de colectivos desfavorecidos o necesitados de especial protección (menores, mujeres víctimas de violencia sexista, extranjeros en situación irregular). Se trata de turnos especiales aún no totalmente implantados.
En este sentido hoy quería señalarles que las políticas de recorte presupuestario están poniendo en entredicho este servicio, que ya acarrera un 20% de disminución en su asignación presupuestaria (50% de poder adquisitivo desde el año 2003) y retrasos en el pago por parte de la Administración, lo que pone en peligro la asistencia jurídica de los ciudadanos con menos recursos en asuntos tan sensibles como un desahucio, una separación matrimonial o cualquier otro.
En este sentido, la administración debería realizar un ejercicio de 'economía sostenible' de tal manera que se tengan en cuenta cuestiones tan prioritarias como esta, que corren el riesgo de excluir de la justicia a un porcentaje cada vez mayor de la población como consecuencia de la crisis.
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