El calendario va corriendo y ya queda menos para hacernos nuestra foto anual con la Agencia Tributaria y liquidar el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), en un año marcado por la tónica general en el que los ingresos han sido menores, y por tanto más que nunca la posibilidad de deducirnos algunos euros tiene más importancia que nunca.
En cuanto a los plazos tenemos que decir que se podremos presentarla a partir del día 24 de abril para las que se realicen a través de internet, y el día 6 de mayo para las que se presenten en las oficinas de gestión tributaria. Finalizando el plazo para las dos opciones el día 1 del mes de julio, salvo en el caso en el que la liquidación sea a devolver, que finalizará el día 26 de junio.
Adicionalmente, este año se presentan algunas novedades, entre las que destacamos las siguientes:
1. Personas físicas
Las novedades que afectan a las personas físicas son:
Recibirán el borrador algunos colectivos que antes no lo hacían, y que según esta orden ministerial publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), beneficiará a todos los perceptores de subvenciones (que no estén relacionadas con actividades económicas), como es el caso de los beneficiarios de la renta básica de emancipación.
Podrán confirmar el borrador los particulares que hayan realizado inversiones financieras y que desgraciadamente hayan experimentado pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o del reembolso de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva, porque hasta ahora solo lo podían recibir los declarantes con ganancias patrimoniales en el año fiscal a liquidar.
Al mismo tiempo también recibirán el borrador de la renta los contribuyentes que declaren rentas procedentes de hasta un máximo de ocho inmuebles en régimen de alquiler (antes solo dos), excluyendo la habitual, un trastero y dos garajes.
2. Personas jurídicas
En el caso de que seamos propietarios o socios de una empresa o negocio, resulta conveniente tener en cuenta estas novedades, que se encuentran descritas con mayor detalle en una publicación que tuve oportunidad de reflejar hace unos días en nuestro blog hermano de Pymes y Autónomos, y entre las que se destacan la posibilidad de obtener el borrador quienes obtengan rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario a través de entidades de régimen de atribución de rentas, quienes declaren pérdidas patrimoniales en la transmisión o reembolso de títulos patrimoniales, etcétera.
3. Notas generales
Aunque con el final de año se acaban las opciones de poder realizar operaciones financieras para 'maquillar' nuestra factura fiscal del IRPF, siempre existen algunos pequeños trucos para conseguir pagar un poco menos o que nos devuelvan un poco más.
Algunas de estas prácticas suelen ser:
Presentar facturas por obras o rehabilitación en la vivienda habitual, que bajo unos límites de renta que dependen de la Comunidad Autónoma en la que tengamos nuestra residencia fiscal, nos permiten ahorrar algunos euros (claro está que necesitamos presentar la factura correspondiente, con su IVA y todas sus formalidades bien cubiertas).
Realizar la declaración conjunta en el caso de que uno de los dos cónyuges haya obtenido rendimientos del trabajo o del capital muy elevados, y por contra el otro haya recibido rentas muy pequeñas o inexistentes, porque de este modo se conseguirá un ahorro fiscal al rebajar el tipo marginal que se hubiese pagado en caso de que ambos realizasen la declaración de manera separada.
Compensar pérdidas con ganancias patrimoniales en el supuesto de venta de títulos financieros en el pasado año
Como pueden comprobar sí que hay margen para mejorar nuestra liquidación, solamente tenemos que sentarnos con calma, analizar todas las opciones y circunstancias que nos dan derecho a las bonificaciones y deducciones que contempla la ley tributaria, ¡todo sea por ahorrarnos unos euros!
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En Ahorro Diario | Si nuestros padres nos ayudan económicamente ¡debemos declararlo a Hacienda!
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