El pasado domingo día 29 de abril entró en vigor la Ley de Transparencia y Protección al Cliente de Servicios Bancarios, una Ley que fue aprobada en el pasado mes de octubre y que tiene sus implicaciones para todos aquéllos que han tomado o piensan tomar un préstamo hipotecario.
La principal implicación de esta norma es la modificación de los índices de referencia que se consideran a la hora de indizar los préstamos a tipos de interés variable. De tal manera que de los que se venían considerando solo quedan los que se muestran en esta información de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU):
Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España
Tipo de rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda pública de plazo entre dos y seis años.
Euribor
Mibor, exclusivamente para los préstamos formalizados antes del 1 de enero de 2000
Y adicionalmente, se incluyen estos otros:
Tipo medio de los préstamos hipotecarios entre uno y cinco años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en la zona euro
La permuta de intereses / Interest Rate Swap (IRS) al plazo de cinco años. Los índices que se vienen publicando hasta ahora y que desaparecerán son:
i) El tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por los bancos
ii) El tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las cajas de ahorros
iii) El tipo activo de referencia de las cajas de ahorros (CECA)
Llegado a este punto muchos de ustedes se preguntarán qué ocurre para los préstamos ya tomados, pues en principio no se han previsto modificaciones, de tal manera que los cambios introducidos solo afectarán a los préstamos que tengan una vida inferior al año y a los que se firmen en el futuro.
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