En el día de hoy el ejecutivo de Mariano Rajoy ha aprobado por decreto (Real decreto Ley de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral) la nueva legislación laboral que entrará en vigor el lunes próximo. Tras este cambio normativo se desprenden algunas modificaciones tanto en cuanto a las causas que motivan un despido así como las indemnizaciones a percibir por los trabajadores ante el acaecimiento de un despido.
Por tanto, dado el interés que acapara este tema para la economía familiar, procederé a resumir los puntos principales de la misma:
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Las empresas que hayan experimentado un deterioro de los ingresos durante un período igual o superior a 9 meses, podrán despedir (despido procedente) con 20 días de indemnización
Las empresas públicas también podrán hacer EREs:
Se abre la posibilidad de que los organismos y entidades que forman parte del sector público invoquen causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.
De tal manera que las empresas públicas también podrían despedir mediante la cláusula de los 20 días del primer epígrafe, y es más, el personal laboral que no sea funcionario/a podrá percibir como máximo 12 meses de salario como indemnización
- La indemnización por despido procedente pasa de 45 días por año trabajado a 33 para la generalidad de los casos
Adicionalmente, les mostramos una práctica práctica calculadora para que puedan visualizar la indemnización que le correspondería en caso de que tenga la fatalidad de ser objeto de un despido.
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