En ocasiones parece que los bancos pueden hacer lo que quieran, cobrarnos comisiones abusivas o vendernos productos que esconden cláusulas engañosas y nosotros no podemos hacer nada al respecto. Pero sí que tenemos varias vías para reclamar contra un banco.
Si pese a haberlo a comunicado a los empleados de la sucursal, no podemos solucionar nuestro problema, podemos presentar una queja ante el Servicio de Atención al Cliente del banco, mediante un escrito que explique los motivos de la reclamación. Todos las entidades deben disponer de este servicio.
En el caso de que el banco haya denegado la reclamación, la resolución no haya sido satisfactoria para el cliente o no se haya resuelto en el trascurso de dos meses, la siguiente instancia es el Servicio de Reclamaciones del Banco de España. Este órgano atiende las quejas relacionadas con depósitos, préstamos o hipotecas.
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Si se trata de fondos de inversión, una operativa de mercado o una Oferta Pública de Venta (OPV), la institución pertinente es la Comisión Nacional de Mercado de Valores. Por último, los conflictos con contratos de seguros y planes de pensiones se trasladarán a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
En cuanto al Servicio de Reclamaciones del Banco de España, requiere un escrito con la queja en cuestión y haber reclamado antes en la propia entidad. Es un servicio imparcial, que no toma partido ni por el consumidor ni por el banco. El proceso es largo y complejo, y sus decisiones no vinculan al banco, por lo que no está obligado a cumplirlas, aunque se haya realizado una mala práctica. Si el proceso no prospera, conviene pasar a la vía judicial ordinaria.
La reclamación se puede realizar desde la página web del Banco de España, o por escrito, mediante la presentación del documento en el Registro General del Banco de España o en cualquiera de sus sucursales. También es posible enviarla por correo postal al Servicio de Reclamaciones.
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